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La semana pasada se dio a conocer un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) en el cual se desestima una acción presentada por la familia Fernández Manhard en relación a un conocido caso de explotación laboral denunciado en 2012. A partir de esta decisión se confirmaron las sanciones impuestas por la Inspección General del Trabajo (IGTSS), lo que implicó que la familia tuviera que pagar la multa de 300 unidades reajustables a la administración -por infracción a lo dispuesto en diversas normas laborales-, y no a las trabajadoras, como se consignó en algunos medios de prensa.

Más allá de la confusión, la sentencia les pareció insuficiente a muchos y, de hecho, se escucharon voces afirmando que el Estado debió haber hecho más, mucho más: “A una familia de esas características 280.000 pesos no le mueven la aguja”.

Sin embargo, el asunto ha tenido muchas aristas y ha dejado importantes precedentes, que no se pusieron en perspectiva en estos días.

El caso ha recorrido el ámbito laboral, el penal y el administrativo, pero no siempre a consecuencia de la denuncia de las mismas trabajadoras.

Un relato colectivo fue dando forma a las dinámicas de relacionamiento laboral sostenido por muchos años por esta familia, pero también fue habilitando la denuncia de otros casos. Los Fernández-Manhard -que, por cierto, acumulan otras denuncias en virtud de las externalidades negativas que genera su actividad empresarial- seguramente albergan un odio profundo por quienes denunciaron y documentaron los hechos.

Sin embargo, la pesadilla de esta familia, y de muchas otras que se resisten a reconocer los derechos laborales de sus empleadas, comenzó hace diez años, con la promulgación de la Ley 18.065, una apuesta sin duda fundamental para desnaturalizar la explotación a la que muchas mujeres históricamente han sido sometidas (ver recuadro).

Especialmente, el régimen de trabajo doméstico puertas adentro supone aislamiento, dificultades y falta de claridad en la limitación de la jornada, y, en el caso de las trabajadoras migrantes, mayores dificultades para el contacto y conocimiento del entorno. Muchas de ellas sólo cuentan, como insuficiente referencia, con los relatos de sus empleadores, y la vida en este país es como ellos cuentan: “En Uruguay no hay feriados”; “en Uruguay el descanso es de cuatro horas semanales”; “si te encuentran sin documento te deportan”; “¿vacaciones o BPS?”.

A partir de esta denuncia y de su impacto mediático, muchas mujeres migrantes se animaron a contar su propia experiencia y, desde esa fecha hasta ahora, por lo menos en mi caso, no ha pasado ni una semana sin que llegue una nueva historia, otro testimonio, nuevos relatos de la esclavitud moderna vinculados, por lo general, a las familias de más alto perfil económico en nuestro país.

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En el domicilio de los Fernández-Manhard más de una decena de mujeres bolivianas se desem- peñaron como trabajadoras domésticas, pero la familia sólo enfrentó dos juicios.

El 2 de agosto de 2012 se realizó el allanamiento del domicilio de los Fernández-Manhard a causa de una denuncia interpuesta ante la IGTSS en julio del mismo año. Este fue el primer allanamiento que se realizó en el marco de la Ley 18.065.

Por el modo de contratación, condiciones de empleo y “despido”, se habían documentado indicios del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, por lo que el 6 de agosto de 2012 el colectivo Cotidiano Mujer presentó una denuncia al Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado. Por esos delitos, la Ley 18.250 establece una pena de cuatro a 16 años de prisión.

Las trabajadoras que denunciaron fueron modestamente resarcidas en 2013, únicamente en la esfera laboral.

Por su parte, la Institución Nacional de Derechos Humanos tomó conocimiento del caso y en octubre de 2012 presentó el “Informe sobre trabajadores/as migrantes, trata de personas, y explotación laboral: las obligaciones del Estado uruguayo”, el primer informe temático en la historia de la institución.

La dimensión administrativa del caso -esto es, el fallo del TCA- se origina como respuesta a una acción de nulidad presentada por la defensa de Fernández con la pretensión anulatoria de una resolución dictada por la IGTSS. Esto es, los Fernández-Manhard llevaron hasta las últimas consecuencias su resistencia a no pagar las multas impuestas a partir de la inspección laboral ocurrida el 2 de agosto en 2012.

La defensa de Fernández-Manhard alegó:“La irregularidad constatada es sólo formal y no obtenía [la familia] ninguna ganancia en no inscribir a las trabajadoras en la seguridad social”.

Esa resistencia, hoy materializada en una batalla legal, no tiene como correlato un tema económico sino más bien una objeción de ideario: todo este caso se dirime en la arena de la obstinación de un grupo privilegiado para no reconocer los derechos de un grupo oprimido y su posibilidad de ser sujetos de derechos, de contar con las herramientas necesarias para denunciar en caso de vulneración y que el Estado tenga la capacidad de proteger y garantizar sus derechos.

La experiencia del reconocimiento de derechos nos permite visibilizar las dificultades que plantean los avances normativos en tanto plataformas de cambios estructurales. El reconocimiento de los derechos de grupos históricamente postergados implica remover compartimentos de resistencia. La naturaleza del trabajo doméstico remunerado subyace al universo cultural que protege el statu quo de determinadas clases sociales.

En este sentido, el fallo del TCA es un importantísimo precedente en el cual se visibiliza el rol que la Justicia puede tener en la consolidación de los pasos dados en los últimos años en el reconocimiento de derechos.

En esa acción impulsada por los empleadores se jugaba un partido muy importante, por lo que esta sentencia debería ser reconocida como una victoria compartida del movimiento de las y los trabajadores.

El derecho no puede resolver todos los conflictos; sin embargo, puede incidir en transformaciones incrementales que tienen el potencial de consolidar cambios culturales e impactar en lógicas de dominación y exclusión.

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Para los empleadores, el simple hecho de que el testimonio de sus trabajadoras fuera escuchado y considerado en la arena pública fue inaceptable; atentaba contra el modelo mediante el cual aseguraban la subordinación de sus trabajadoras y su propio abolengo.

Tener algo que contar, ser portadoras de un relato propio, condicionaba el papel que había sido asignado a las mujeres como “criadas” e “inferiores” por su pertenencia étnico-racial, de clase, de país.

Gayatri Spivak escribió: “El subalterno es una subjetividad bloqueada por el afuera, no puede hablar no porque sea mudo, sino porque carece de enunciación. Es la enunciación misma la que transforma al subalterno. Poder hablar es salir de la posición de la subalternidad, dejar de ser subalterno. Mientras el subalterno sea subalterno, no podrá hablar”.

La opresión como herramienta silenciadora no permitía escuchar el relato de muchas trabajadoras, pero en el momento en que fueron descubriendo que más allá de su origen nacional y de su clase social contaban con derechos, sus voces fueron recuperándose.

Diez años de la Ley

Hoy a las 19.00 se realizará en el edificio anexo del Palacio Legislativo la conmemoración de los diez años de la Ley de Trabajo Doméstico. La movilización de las trabajadoras domésticas remuneradas es una lucha por el reconocimiento del ejercicio de su ciudadanía, en un contexto signado, todavía, por la exclusión de miles de mujeres del ejercicio de sus derechos. La formalización del empleo ha significado para estas mujeres el acceso a una mayor autonomía económica, que incide en otras formas de empoderamiento y superación. Según un informe elaborado por el MTSS, “desde la fecha de promulgada la Ley Nº 18.065 [noviembre de 2006] a 2014, el número de cotizaciones al BPS realizadas por los trabajadores domésticos ha tenido un incremento de 58,2%, que representan 25.163 puestos adicionales entre 2014 y 2006, con un crecimiento anual superior a 6%, impulsado por la expansión del empleo doméstico, por el incremento de la cobertura de seguridad social y por el impacto de la referida ley. Este incremento en el número de cotizantes a Seguridad Social es levemente superior al que se registró para el conjunto de total de los ocupados. En relación a las remuneraciones, cabe destacar el fuerte aumento que experimentó entre 2006 y 2014 el salario real por hora de las trabajadoras domésticas y como porcentaje del salario por hora promedio del total de ocupadas (pasó de 55,5% a 73,5%), lo que implica una reducción de la desigualdad de remuneraciones del mercado de trabajo asociado al mayor aumento en las categorías de ocupación de menor nivel de calificación. Este sensible incremento fue resultado de la política salarial hacia el sector y la promoción de la incorporación plena a la seguridad social de estos trabajadores (ley de cobertura de desempleo, campañas de sensibilización, inspección, como las más destacadas)”.(1) ■ (1). “Trabajo Doméstico e impacto de las políticas públicas en Uruguay”. Observatorio de Mercado de Trabajo – Evaluación y seguimiento, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2015.

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