Los Otros Orientales

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La intencionalidad de paliar los efectos de la guerra en Siria en la medida de las posibilidades de un país como Uruguay, que retumbó con fuerza el año pasado, hoy se desvanece entre la burocracia, la falta de institucionalidad, la ausencia de voluntad política y la negligencia.
Del otro lado del mundo se desata la peor crisis humanitaria de nuestra generación. Los refugiados sirios en todo el globo superan la población total de nuestro país, pero la forma de atender las consecuencias humanas de estos acontecimientos cuando llegan a nuestro territorio es mediante una mirada miope y con apego al “orden local” más estricto.
En junio, tan sólo en el abordaje de un caso que involucraba a tres personas la capacidad institucional se vio desbordada. Dos adultos y un niño que huían de la guerra llegaron a Uruguay. Huérfanos de referencias, de nombre, de rostro e historia, a esta altura son sólo siglas: YAMAR, MH y MAAR. Tres seres humanos originarios de un país pulverizado, en tránsito a su destino final, fueron detenidos en el aeropuerto de Carrasco por la portación de documentación falsa. Fueron separados: el niño institucionalizado y los adultos encarcelados, luego liberados tras el pago de una fianza. La presunción de culpabilidad recayó en sus hombros: les faltaban papeles, plata, credibilidad. Un carrusel de funcionarios tomó nota de su caso, algunos ciudadanos bien intencionados se involucraron, los esfuerzos aislados rindieron frutos, y después de dos meses la familia volvió a reencontrarse.
Según consignó la prensa a mediados de agosto, felizmente padre e hijo se abrazaron y agradecieron el trato dado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) al menor. Algunos dieron por cerrado el tema y no hubo ni un solo pronunciamiento oficial sobre el manejo torpe y lesivo de los derechos de sujetos de protección internacional.
La historia de esta familia se reconstruye en retazos, a partir de la información que diversos medios fueron recabando y de un escueto fallo judicial. El 16 de junio ingresaron en la frontera con Brasil, país en el que aparentemente vivieron más de dos años. El calvario en tierra oriental comenzó al siguiente día en el aeropuerto, cuando estaban a punto de abordar un vuelo con destino a Alemania y fueron interceptados por miembros de la tripulación de Air France, mientras los burócratas de la Dirección Nacional de Migraciones advirtieron -quizá por protocolo o por prácticas institucionales- que por la portación de documentación apócrifa era necesario remitirlos a la Justicia.
En este tipo de casos, Europa, que extiende sus barreras territoriales más allá de sus límites geográficos, que se resiste a abrir las puertas a “africanos hambrientos”, a “árabes desorientados” por la guerra y la persecución, tiene preparado un protocolo de criminalización. Generalmente dispone de centros de detención de migrantes o solicitantes de asilo que “albergan” a cientos de seres que sin documentos o “referencias oficiales” sufren la abstracta desnudez de ser tan sólo seres humanos.
El Estado uruguayo, o por los menos los últimos tres gobiernos, discursivamente se han distanciado de esas lógicas. Política y jurídicamente no existe consonancia con aquellas prácticas; sin embargo, los dispositivos institucionales son deficitarios y no se adecuan a la normativa nacional e internacional vigente. La improvisación en el caso a caso prevalece.
Esta vez, por ejemplo, la suerte de los sirios se resolvió en un juzgado. El doctor Fernando Valerio, representante del Ministerio Público y Fiscal, solicitó el procesamiento con prisión de los dos indagados. La defensora de oficio de ambos, la doctora Sandra Cardozo, ante la requisitoria, “nada expresó”, nada alegó, mutis. En consonancia con sus antiguos fallos, la magistrada actuante, Adriana Graziuzo -su nombre se asocia con la aplicación de la Ley de Vagancia, esa que data de 1941-, definió una medida ejemplarizante. “Atendiendo a la gravedad de los hechos”, ordenó la prisión preventiva de ambos imputados. Tras el procesamiento, otra jueza determinó la internación del niño en el INAU.
En estos casos, las Directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre los criterios y estándares aplicables con respecto a la detención de sujetos de protección internacional es contundente: la detención es inherentemente indeseable. La Convención sobre los Derechos del Niño, por su parte, ratificada por Uruguay el 28 de setiembre de 1990, prevé como parte del régimen de protección integral de la infancia, aplicable en estos casos, la obligación de prevenir la separación familiar y preservar su unidad.
Sin embargo, eso no fue tomado en cuenta. Tres “profesionales del derecho”, por acción u omisión, demostraron un profundo desconocimiento de la normativa vigente. Nadie los juzgó (aún), pero su impericia lesionó el pleno acceso a la justicia de esos dos hombres y el interés superior del niño. Entre el mar de normativa vigente a aplicar, la defensora guardó silencio y la ex jueza, hoy directora de Asuntos Legales en Maldonado, demostró una profunda incapacidad para analizar la situación desde parámetros más amplios.
A la luz de la opinión de los expertos y de uno de los órganos de protección interamericana más importantes en la región, a partir de este caso Uruguay podría ser juzgado por la vulneración de los derechos de estos tres ciudadanos sirios. Sólo analizando el caso en relación con la protección integral del niño podrían evidenciarse las carencias que existieron en el abordaje de la situación.
La Opinión Consultiva Nº 21 (OC-21/14) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), a pesar de ser poco conocida, es uno de los pronunciamientos más relevantes que existen en materia de protección de niños en contextos de migración. Justamente fue Uruguay, junto con Argentina, Brasil y Paraguay, uno de los estados que solicitaron este pronunciamiento en 2011. La CoIDH se pronunció en agosto del año pasado, estableciendo en la OC-21/14 una guía de interpretación de los tratados internacionales y de la jurisprudencia ya sentada, tanto en materia de niñez como de derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados.
En relación con la separación de un niño de su familia, de conformidad a los tratados internacionales ratificados por Uruguay, señaló: “Cuando el interés superior de la niña o del niño exige el mantenimiento de la unidad familiar, el imperativo de no privación de libertad se extiende a sus progenitores y obliga a las autoridades a optar por medidas alternativas a la detención para la familia y que a su vez sean adecuadas a las necesidades de las niñas y los niños”.
La institucionalidad creada a nivel nacional para abordar específicamente las problemáticas vinculadas a esta materia son la Comisión de Refugiados (Core), creada por la Ley 18.076, y la Junta Nacional de Migración (JNM), creada por la Ley 18.250. Sin embargo, ni la Core ni la JNM contaban con las condiciones materiales y humanas para dar respuestas “institucionales” efectivas que lograran mitigar los efectos de la intervención judicial.
Este hecho debería conducir a una autocrítica profunda del Estado con respecto a acciones que permitan superar la improvisación y garantizar una política estatal seria en materia de migración y refugio, que incorpore una perspectiva amplia de derechos humanos. Lamentablemente, todavía no logran articularse los esfuerzos interinstitucionales con la precisión que ameritan los contextos actuales de movilidad humana.
Las imágenes que hoy dan vuelta al mundo encarnan la brutalidad de la barbarie y llaman la atención de la comunidad internacional sobre una crisis que no es nueva y que se extiende más allá de las costas del Mediterráneo.
Como diría Bartolomé Ruiz, los refugiados y exiliados -parias, vencidos y víctimas de nuestra historia actual- emergen como interpelación ética y política de nuestro presente.

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